DecretoVigente
Decreto 1721 de 1941
Por el cual se reglamenta la entrada de submarinos a las aguas territoriales y a los puertos nacionales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese A Los Submarinos Beligerantes El Acceso A Los Puertos, Fondeaderos Y Aguas Territoriales Colombianos2Solamente Será Permitida La Entrada De Dichas Naves Al Mar Territorial O A Los Puertos O Fondeaderos Colombianos, Cuando Se Vean Forzadas A Nacerlo: 1º Por Necesidad De Refugio A Consecuencia Del Estado Del Mar; 2º Por Necesidad Urgente De Reparar Averías; 3º Por Necesidades De Carácter Humanitario3En Cualquiera De Los Tres Casos Previstos En El Artículo Anterior, Los Submarinos Deberán Navegar En La Superficie, Con La Superestructura Claramente Visible, Manteniendo Constantemente Izado El Respectivo Pabellón Mientras Se Encuentren En Aguas Colombianas4La Permanencia En Aguas Colombianas De Los Submarinos Beligerantes, Se Regirá Por Las Normas Generales Establecidas Para Las Naves De Guerra De Países Beligerantes5Toda Infracción A Las Disposiciones Que Anteceden, Dará Lugar A La Internación De La Nave, Sus Oficiales Y Tripulantes, Hasta La Terminación De La Guerra6Para Su Entrada A Las Aguas Territoriales Y A Los Puertos O Fondeaderos Colombianos, Y Con El Fin De Evitar Confusiones, Los Submarinos Neutrales Navegarán En La Superficie, Izando El Pabellón De Su Nacionalidad Para Facilitar Su Identificación7Los Ministerios De Guerra Y De Hacienda Y Crédito Público, Respectivamente, Impartirán A Las Autoridades Militares Y Portuarias Correspondientes, Las Instrucciones Conducentes A Asegurar El Cumplimiento Estricto Del Presente Decreto