Micelio

Artículo 4

La Permanencia En Aguas Colombianas De Los Submarinos Beligerantes, Se Regirá Por Las Normas Generales Establecidas Para Las Naves De Guerra De Países Beligerantes

Decreto 1721 de 1941 · Por el cual se reglamenta la entrada de submarinos a las aguas territoriales y a los puertos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La permanencia en aguas colombianas de los submarinos beligerantes, se regirá por las normas generales establecidas para las naves de guerra de países beligerantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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