Articulo 6°. Para su entrada a las aguas territoriales y a los puertos o fondeaderos colombianos, y con el fin de evitar confusiones, los submarinos neutrales navegarán en la superficie, izando el pabellón de su nacionalidad para facilitar su identificación
Decreto 1721 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Para Su Entrada A Las Aguas Territoriales Y A Los Puertos O Fondeaderos Colombianos, Y Con El Fin De Evitar Confusiones, Los Submarinos Neutrales Navegarán En La Superficie, Izando El Pabellón De Su Nacionalidad Para Facilitar Su Identificación
Decreto 1721 de 1941 · Por el cual se reglamenta la entrada de submarinos a las aguas territoriales y a los puertos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.