Artículo 1Prohíbese A Los Submarinos Beligerantes El Acceso A Los Puertos, Fondeaderos Y Aguas Territoriales Colombianos
º. Prohíbese a los submarinos beligerantes el acceso a los puertos, fondeaderos y aguas territoriales colombianos.
Artículo 2Solamente Será Permitida La Entrada De Dichas Naves Al Mar Territorial O A Los Puertos O Fondeaderos Colombianos, Cuando Se Vean Forzadas A Nacerlo: 1º Por Necesidad De Refugio A Consecuencia Del Estado Del Mar; 2º Por Necesidad Urgente De Reparar Averías; 3º Por Necesidades De Carácter Humanitario
º. Solamente será permitida la entrada de dichas naves al mar territorial o a los puertos o fondeaderos colombianos, cuando se vean forzadas a nacerlo: 1º Por necesidad de refugio a consecuencia del estado del mar; 2º Por necesidad urgente de reparar averías; 3º Por necesidades de carácter humanitario.
Artículo 3En Cualquiera De Los Tres Casos Previstos En El Artículo Anterior, Los Submarinos Deberán Navegar En La Superficie, Con La Superestructura Claramente Visible, Manteniendo Constantemente Izado El Respectivo Pabellón Mientras Se Encuentren En Aguas Colombianas
°. En cualquiera de los tres casos previstos en el artículo anterior, los submarinos deberán navegar en la superficie, con la superestructura claramente visible, manteniendo constantemente izado el respectivo pabellón mientras se encuentren en aguas colombianas. Además, ostentarán señal internacional que indique la causa que los obliga a arribar o navegar en aguas territoriales colombianas, y seguirán las rutas o canales de navegación.
Artículo 4La Permanencia En Aguas Colombianas De Los Submarinos Beligerantes, Se Regirá Por Las Normas Generales Establecidas Para Las Naves De Guerra De Países Beligerantes
º. La permanencia en aguas colombianas de los submarinos beligerantes, se regirá por las normas generales establecidas para las naves de guerra de países beligerantes.
Artículo 5Toda Infracción A Las Disposiciones Que Anteceden, Dará Lugar A La Internación De La Nave, Sus Oficiales Y Tripulantes, Hasta La Terminación De La Guerra
°. Toda infracción a las disposiciones que anteceden, dará lugar a la internación de la nave, sus oficiales y tripulantes, hasta la terminación de la guerra.
Artículo 6Para Su Entrada A Las Aguas Territoriales Y A Los Puertos O Fondeaderos Colombianos, Y Con El Fin De Evitar Confusiones, Los Submarinos Neutrales Navegarán En La Superficie, Izando El Pabellón De Su Nacionalidad Para Facilitar Su Identificación
Articulo 6°. Para su entrada a las aguas territoriales y a los puertos o fondeaderos colombianos, y con el fin de evitar confusiones, los submarinos neutrales navegarán en la superficie, izando el pabellón de su nacionalidad para facilitar su identificación
Artículo 7Los Ministerios De Guerra Y De Hacienda Y Crédito Público, Respectivamente, Impartirán A Las Autoridades Militares Y Portuarias Correspondientes, Las Instrucciones Conducentes A Asegurar El Cumplimiento Estricto Del Presente Decreto
°. Los Ministerios de Guerra y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, impartirán a las autoridades militares y portuarias correspondientes, las instrucciones conducentes a asegurar el cumplimiento estricto del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.