Micelio

Artículo 1

Prohíbese A Los Submarinos Beligerantes El Acceso A Los Puertos, Fondeaderos Y Aguas Territoriales Colombianos

Decreto 1721 de 1941 · Por el cual se reglamenta la entrada de submarinos a las aguas territoriales y a los puertos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prohíbese a los submarinos beligerantes el acceso a los puertos, fondeaderos y aguas territoriales colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1721 de 1941