°. En cualquiera de los tres casos previstos en el artículo anterior, los submarinos deberán navegar en la superficie, con la superestructura claramente visible, manteniendo constantemente izado el respectivo pabellón mientras se encuentren en aguas colombianas. Además, ostentarán señal internacional que indique la causa que los obliga a arribar o navegar en aguas territoriales colombianas, y seguirán las rutas o canales de navegación.
Decreto 1721 de 1941 →Vigente
Artículo 3
En Cualquiera De Los Tres Casos Previstos En El Artículo Anterior, Los Submarinos Deberán Navegar En La Superficie, Con La Superestructura Claramente Visible, Manteniendo Constantemente Izado El Respectivo Pabellón Mientras Se Encuentren En Aguas Colombianas
Decreto 1721 de 1941 · Por el cual se reglamenta la entrada de submarinos a las aguas territoriales y a los puertos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.