Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1457 de 1991

por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure En La Guajira, Tumaco En Nariño, Y La Región De Urabá Compuesta Por Los Municipios De Arboletes, San Juan De Urabá, Necoclí, San Pedro De Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandi Y Unguía, Gozarán De Un Tratamiento Cambiario Aduanero Y De Comercio Exterior Preferencial, Sujetos A Los Controles Que Garanticen La Correcta Aplicación De Este Régimen De Excepción, Con El Fin De Promover Las Exportaciones, Generar Empleo, Divisas Y Servir De Polos De Desarrollo De La Región Donde Se Establezcan2º A Los Municipios Considerados Como Exportadores O De Comercialización Internacional, Relacionados En El Artículo 1º De Este Decreto Podrán Ingresar Y Circular Libremente Toda Clase De Bienes Y Prestarse Toda Clase De Servicios Nacionales Y Extranjeros, Exceptuando Aquellos De Restringida O Prohibida Circulación, Sin El Trámite De La Declaración Del Régimen Correspondiente, Y En Consecuencia, Sólo Serán Gravados Con Los Impuestos Respectivos, Al Momento De La Internación A Que Se Refiere El Artículo Siguiente3º La Internación De Mercancías Y/O Servicios Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Provenientes De Los Municipios Y Áreas De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Sujetarse Al Régimen Ordinario De Comercio Exterior, Aduanero, Y Tributario Vigentes4º El Ingreso A Territorio Aduanero Nacional De Mercancías En Tránsito Con Destino A Los Municipios De Que Trata El Presente Decreto Estará Reglamentado Conforme A Las Disposiciones Expedidas Para Tal Fin Por La Dirección General De Aduanas5º La Junta Monetaria Establecerá Un Tratamiento Cambiario Especial Que Permita La Libre Tenencia, Posesión Y Negociación De Divisas Dentro De Los Municipios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia, Con El Fin De Incentivar Y Facilitar El Comercio Exterior Y Dar Fluidez A La Inversión De Capitales6º Lo Relacionado Con La Remesa De Utilidades Provenientes De La Inversión Extranjera Que Se Realice En Los Municipios Y Zonas De Que Trata Este Decreto Estará Sujeto A Las Disposiciones Que Para El Efecto Determine La Autoridad Competente7º Para Efectos De Control El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Dirección General De Aduanas, Establecerá Procedimientos Relacionados Con La Entrada Y Salida De Mercancías De Los Municipios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Determinará Un Sistema De Facturación Que Asegure El Cumplimiento De Las Obligaciones Aquí Previstas8º Los Comerciantes, Los Importadores, Y Los Establecimientos De Comercio Establecidos En Estas Zonas, Registrados En La Cámara De Comercio Respectiva, Gozarán De Los Beneficios Otorgados En El Presente Decreto9º El Incumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Sujetará A Lo Previsto Para El Efecto En Las Legislaciones Tributaria Y Aduanera10Artículo 10
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