Micelio

Artículo 1

º Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure En La Guajira, Tumaco En Nariño, Y La Región De Urabá Compuesta Por Los Municipios De Arboletes, San Juan De Urabá, Necoclí, San Pedro De Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandi Y Unguía, Gozarán De Un Tratamiento Cambiario Aduanero Y De Comercio Exterior Preferencial, Sujetos A Los Controles Que Garanticen La Correcta Aplicación De Este Régimen De Excepción, Con El Fin De Promover Las Exportaciones, Generar Empleo, Divisas Y Servir De Polos De Desarrollo De La Región Donde Se Establezcan

Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y la Región de Urabá compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandi y Unguía, gozarán de un tratamiento cambiario aduanero y de comercio exterior preferencial, sujetos a los controles que garanticen la correcta aplicación de este régimen de excepción, con el fin de promover las exportaciones, generar empleo, divisas y servir de polos de desarrollo de la región donde se establezcan. Estos municipios se considerarán municipios exportadores y de comercialización internacional y beneficiarán a las empresas localizadas en su territorio de las ventajas tributarias concedidas a las sociedades exportadoras y de comercialización internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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