º Los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y la Región de Urabá compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandi y Unguía, gozarán de un tratamiento cambiario aduanero y de comercio exterior preferencial, sujetos a los controles que garanticen la correcta aplicación de este régimen de excepción, con el fin de promover las exportaciones, generar empleo, divisas y servir de polos de desarrollo de la región donde se establezcan. Estos municipios se considerarán municipios exportadores y de comercialización internacional y beneficiarán a las empresas localizadas en su territorio de las ventajas tributarias concedidas a las sociedades exportadoras y de comercialización internacional.
Artículo 1
º Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure En La Guajira, Tumaco En Nariño, Y La Región De Urabá Compuesta Por Los Municipios De Arboletes, San Juan De Urabá, Necoclí, San Pedro De Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandi Y Unguía, Gozarán De Un Tratamiento Cambiario Aduanero Y De Comercio Exterior Preferencial, Sujetos A Los Controles Que Garanticen La Correcta Aplicación De Este Régimen De Excepción, Con El Fin De Promover Las Exportaciones, Generar Empleo, Divisas Y Servir De Polos De Desarrollo De La Región Donde Se Establezcan
Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.