º El ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías en tránsito con destino a los municipios de que trata el presente Decreto estará reglamentado conforme a las disposiciones expedidas para tal fin por la Dirección General de Aduanas.
Artículo 4
º El Ingreso A Territorio Aduanero Nacional De Mercancías En Tránsito Con Destino A Los Municipios De Que Trata El Presente Decreto Estará Reglamentado Conforme A Las Disposiciones Expedidas Para Tal Fin Por La Dirección General De Aduanas
Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.