Micelio

Artículo 5

º La Junta Monetaria Establecerá Un Tratamiento Cambiario Especial Que Permita La Libre Tenencia, Posesión Y Negociación De Divisas Dentro De Los Municipios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia, Con El Fin De Incentivar Y Facilitar El Comercio Exterior Y Dar Fluidez A La Inversión De Capitales

Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Monetaria establecerá un tratamiento cambiario especial que permita la libre tenencia, posesión y negociación de divisas dentro de los municipios a que se refiere el presente Decreto, y en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, con el fin de incentivar y facilitar el comercio exterior y dar fluidez a la inversión de capitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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