º La Junta Monetaria establecerá un tratamiento cambiario especial que permita la libre tenencia, posesión y negociación de divisas dentro de los municipios a que se refiere el presente Decreto, y en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, con el fin de incentivar y facilitar el comercio exterior y dar fluidez a la inversión de capitales.
Artículo 5
º La Junta Monetaria Establecerá Un Tratamiento Cambiario Especial Que Permita La Libre Tenencia, Posesión Y Negociación De Divisas Dentro De Los Municipios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia, Con El Fin De Incentivar Y Facilitar El Comercio Exterior Y Dar Fluidez A La Inversión De Capitales
Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.