º A los municipios considerados como exportadores o de comercialización internacional, relacionados en el artículo 1º de este Decreto podrán ingresar y circular libremente toda clase de bienes y prestarse toda clase de servicios nacionales y extranjeros, exceptuando aquellos de restringida o prohibida circulación, sin el trámite de la declaración del régimen correspondiente, y en consecuencia, sólo serán gravados con los impuestos respectivos, al momento de la internación a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2
º A Los Municipios Considerados Como Exportadores O De Comercialización Internacional, Relacionados En El Artículo 1º De Este Decreto Podrán Ingresar Y Circular Libremente Toda Clase De Bienes Y Prestarse Toda Clase De Servicios Nacionales Y Extranjeros, Exceptuando Aquellos De Restringida O Prohibida Circulación, Sin El Trámite De La Declaración Del Régimen Correspondiente, Y En Consecuencia, Sólo Serán Gravados Con Los Impuestos Respectivos, Al Momento De La Internación A Que Se Refiere El Artículo Siguiente
Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.