Micelio

Artículo 2

º A Los Municipios Considerados Como Exportadores O De Comercialización Internacional, Relacionados En El Artículo 1º De Este Decreto Podrán Ingresar Y Circular Libremente Toda Clase De Bienes Y Prestarse Toda Clase De Servicios Nacionales Y Extranjeros, Exceptuando Aquellos De Restringida O Prohibida Circulación, Sin El Trámite De La Declaración Del Régimen Correspondiente, Y En Consecuencia, Sólo Serán Gravados Con Los Impuestos Respectivos, Al Momento De La Internación A Que Se Refiere El Artículo Siguiente

Decreto 1457 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial aduanero y cambiario a los Municipios de Maicao, Uribia y Manure en la Guajira, Tumaco en Nariño, y a la Región de Urabà compuesta por los Municipios de Arboletes, San Juan de Urabà, Necoclí, San Pedro de Urabà, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodò, Mutatà, Acandí y Unguía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los municipios considerados como exportadores o de comercialización internacional, relacionados en el artículo 1º de este Decreto podrán ingresar y circular libremente toda clase de bienes y prestarse toda clase de servicios nacionales y extranjeros, exceptuando aquellos de restringida o prohibida circulación, sin el trámite de la declaración del régimen correspondiente, y en consecuencia, sólo serán gravados con los impuestos respectivos, al momento de la internación a que se refiere el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1457 de 1991