Micelio
DecretoVigente

Decreto 460 de 1977

Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 1 De 1977 De La Conferencia Cafetera Nacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 1 De 1977 (Marzo 11Continúa Vigente El Plan Para La Capitalización Y Manejo Financiero Del Fondo Nacional Del Café Durante 1977, Acordado Entre El Gobierno Nacional Y El Xxxv Congreso Nacional De Cafeteros En El Mes De Noviembre De 1976, Con Las Adiciones Que Se Precisan En Los Puntos Siguientes Del Presente Acuerdo2La Totalidad De Los Recursos Adicionales Que Se Generen Para El Fondo Nacional Del Café, Como Resultado De Las Modificaciones Efectuadas O Que Se Efectúen En El Mecanismo De Retención, A Partir De Un Nivel De Precio Externo Del Café Colombiano De Us$ 23Con El Producto De Las Inversiones De Que Trata El Punto Anterior Se Creará En El Banco De La República Un Fondo Especial Denominado Fondo Cafetero Para El Desarrollo Nacional Que Tendrá Pór Objeto Financiar Preferencialmente En Las Zonas Cafeteras Nuevos Proyectos De Alta Prioridad Para El Desarrollo Nacional, A Mediano Y Largo Plazo, Cuando A Juicio De Su Comité Directivo Tales Proyectos Carezcan De Fuentes Alternativas De Crédito Interno4Para El Adecuado Manejo De Este Fondo Se Celebrará Un Contrato De Fideicomiso Entre El Banco De La República Y La Federación Nacional De Cafeteros5La Dirección Del Fondo Estará A Cargo De Un Comité Integrado Por Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Desarrollo Económico, Por Los Señores Gerentes Del Banco De La República Y De La Federación Nacional De Cafeteros Y Dos Representantes Elegidos Por Los Miembros Cafeteros Del Comité Nacional6El Comité Directivo Trazará La Política General Del Fondo Dentro De Los Siguientes Lineamientos; -Definirá La Prioridad De Los Proyectos Sometidos A Su Consideración7Las Inversiones Previstas En Este Acuerdo Así Como Los Títulos: Valores Representativos De La Cartera Del Fondo Que Emita El Banco De La República, Constituirán Una Reserva Adicional Del Fondo Nacional Del Café Para Asegurar En El Futuro La Normal Comercialización Del Grano, Cuando Ello Fuere Necesario, Así Como El Adecuado Financiamiento Del Mismo Si Llegaren A Presentarse Circunstancias Especiales Para La Industria Cafetera8Semestralmente El Comité Nacional De Cafeteros Revisará Las Proyecciones Del Fondo Nacional Del Café Con El Fin De Hacer Los Ajustes Que Se Consideren Necesarios Al Presente Acuerdo2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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