Articulo 3.º Con el producto de las inversiones de que trata el punto anterior se creará en el Banco de la República un fondo especial denominado Fondo Cafetero para el Desarrollo Nacional que tendrá pór objeto financiar preferencialmente en las zonas cafeteras nuevos proyectos de alta prioridad para el desarrollo nacional, a mediano y largo plazo, cuando a juicio de su Comité Directivo tales proyectos carezcan de fuentes alternativas de crédito interno.
Artículo 3
Con El Producto De Las Inversiones De Que Trata El Punto Anterior Se Creará En El Banco De La República Un Fondo Especial Denominado Fondo Cafetero Para El Desarrollo Nacional Que Tendrá Pór Objeto Financiar Preferencialmente En Las Zonas Cafeteras Nuevos Proyectos De Alta Prioridad Para El Desarrollo Nacional, A Mediano Y Largo Plazo, Cuando A Juicio De Su Comité Directivo Tales Proyectos Carezcan De Fuentes Alternativas De Crédito Interno
Decreto 460 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional
El texto del artículo
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Historia constitucional
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