Micelio

Artículo 3

Con El Producto De Las Inversiones De Que Trata El Punto Anterior Se Creará En El Banco De La República Un Fondo Especial Denominado Fondo Cafetero Para El Desarrollo Nacional Que Tendrá Pór Objeto Financiar Preferencialmente En Las Zonas Cafeteras Nuevos Proyectos De Alta Prioridad Para El Desarrollo Nacional, A Mediano Y Largo Plazo, Cuando A Juicio De Su Comité Directivo Tales Proyectos Carezcan De Fuentes Alternativas De Crédito Interno

Decreto 460 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3.º Con el producto de las inversiones de que trata el punto anterior se creará en el Banco de la República un fondo especial denominado Fondo Cafetero para el Desarrollo Nacional que tendrá pór objeto financiar preferencialmente en las zonas cafeteras nuevos proyectos de alta prioridad para el desarrollo nacional, a mediano y largo plazo, cuando a juicio de su Comité Directivo tales proyectos carezcan de fuentes alternativas de crédito interno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 460 de 1977