Articulo 6.º El Comité Directivo trazará la política general del Fondo dentro de los siguientes lineamientos; -Definirá la prioridad de los proyectos sometidos a su consideración. -Elaborará los presupuestos del Fondo sobre la base de recursos efectivamente captados y recomendará ante las autoridades monetarias las condiciones generales de tasas de interés de las operaciones financiables. -Los recursos del Fondo se mantendrán invertidos en Títulos Canjeables por Certificados de Cambio hasta que se efectúen los respectivos reembolsos. En La medida que se realicen efectivamente dichos desembolsos, el Banco de la República sustituirá los Títulos Canjeables por Certificados de Cambio, inicialmente suscritos, por Títulos Valores representativos de la cartera del fondo, de conformidad con las condiciones previstas en el contrato de Fideicomiso que se celebrara.
Decreto 460 de 1977 →Vigente
Artículo 6
El Comité Directivo Trazará La Política General Del Fondo Dentro De Los Siguientes Lineamientos; -Definirá La Prioridad De Los Proyectos Sometidos A Su Consideración
Decreto 460 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.