Articulo 5.º La Dirección del Fondo estará a cargo de un Comité integrado por los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Desarrollo Económico, por los señores Gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros y dos representantes elegidos por los miembros cafeteros del Comité Nacional.
Decreto 460 de 1977 →Vigente
Artículo 5
La Dirección Del Fondo Estará A Cargo De Un Comité Integrado Por Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Desarrollo Económico, Por Los Señores Gerentes Del Banco De La República Y De La Federación Nacional De Cafeteros Y Dos Representantes Elegidos Por Los Miembros Cafeteros Del Comité Nacional
Decreto 460 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.