Articulo 2.º La totalidad de los recursos adicionales que se generen para El Fondo Nacional del Café, como resultado de las modificaciones efectuadas o que se efectúen en el mecanismo de retención, a partir de un nivel de precio externo del café colombiano de US$ 2.20 la libra que equivale a un precio mínimo de reintegro de US$ 331.00 por saco de 70 kilos de café excelso, se invertirán en Títulos Canjeables por Certificados de Cambio. Con este propósito se abrirá una cuenta especial en el Banco de la República, diferente de las ya existentes en desarrollo de acuerdos anteriores.
Decreto 460 de 1977 →Vigente
Artículo 2
La Totalidad De Los Recursos Adicionales Que Se Generen Para El Fondo Nacional Del Café, Como Resultado De Las Modificaciones Efectuadas O Que Se Efectúen En El Mecanismo De Retención, A Partir De Un Nivel De Precio Externo Del Café Colombiano De Us$ 2
Decreto 460 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Conferencia Cafetera Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.