DecretoVigente
Decreto 459 de 1954
Por el cual se aprueba el Decreto número 00810 del presente año, expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 00810 Del Año En Curso, Expedido Por La Gobernación Del Departamento De Córdoba, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 00810 De 1954 (Enero 12) Por El Cual Se Crea Un Municipio1Créase El Municipio De Montelíbano, Formado Por El Territorio De Los Corregimientos De Montelíbano, Juan José Y Uré, Con Los Caseríos Y Factorías De Los Corregimientos Mencionados, Segregados Del Municipio De Ayapel2El Municipio De Montelíbano Queda Sometido En Su Administración A Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Que Rigen En El País Y En Su Organización Oficial A Las Del Presente Decreto3De Conformidad Con Lo Estatuido Por El Artículo 201 De La Constitución Nacional, En La Cabecera Del Municipio Montelíbano Habrá Un Alcalde, Y Mientras El Concejo No Disponga Otra Cosa, Las Dependencias De La Alcaldía Y Las Asignaciones De Sus Empleados, Serán Las Que Determine El Alcalde Respectivo, Con Previo El Visto Bueno De La Gobernación Del Departamento4Los Acuerdos Municipales Que Han Venido Rigiendo En El Municipio De Ayapel, Continuarán En Vigor Para El De Montelíbano, Mientras Se Reúne El Concejo De Este Municipio Y Sin Perjuicio De Las Facultades Especiales Que A Los Alcaldes Les Ha Conferido El Gobierno Nacional, En El Actual Estado De Sitio Y De Las Cuales Podrán Hacer Uso Los Alcaldes Dentro De Los Términos Previstos En Las Disposiciones Extraordinarias O Con Los Requisitos Exigidos Por Otras Normas Legales Que Les Atribuyan Autorizaciones Excepcionales5Mientras El Concejo Municipal Provee Sobre El Particular, El Alcalde Municipal De Montelíbano Gozará De La Asignación Mensual Que Se Fije Por El Decreto Especial Del Mismo Alcalde Con La Aprobación Del Gobierno Departamental6Los Bienes Raíces Pertenecientes Al Municipio De Ayapel, Situados En El De Monte-Líbano, Dentro De Los Territorios Segregados A Aquél Y Conforme A Los Límites Precisos Que Se Señalarán Posteriormente, Pertenecen Al Nuevo Municipio Y Las Deudas U Obligaciones Que Pesan Sobre Él, Quedarán A Cargo Del De Montelíbano En Su Totalidad7De Conformidad Con El Artículo 196 De La Constitución Nacional, En El Municipio Que Se Crea Por Medio Del Presente Decreto, Habrá Una Corporación De Elección Popular, Que Se Denominará Concejo Municipal Y Que Tendrá Un Número De Componentes De Conformidad Con El Artículo Quinto De La Ley 89 De 18Artículo 89Solicítese Del Honorable Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Montería, La Organización Provisional De La Administración De Justicia, Mientras Se Decide Lo Ordenado En El Artículo Anterior10La Contraloría General Del Departamento Organizará Asimismo Las Oficinas De Control Y Fiscalización Que Estime Convenientes En El Municipio De Montelíbano11Este Decreto, Para Su Validez, Requiere La Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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