° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 00810 del año en curso, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 00810 DE 1954 (ENERO 12) por el cual se crea un Municipio. El Gobernador del Departamento, en liso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Gobierno Nacional por medio de los Decretos-leyes números 3523 y 3524 de 1949, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto extraordinario número 3524 de 1949, el Gobierno Nacional facultó a los Gobernadores para llenar las funciones que competen a las Asambleas Departamentales; Que el ordinal 4° del artículo 186 de la Constitución Nacional autoriza a las Asambleas Departamentales para hacer la creación de Municipios, cuando sea necesario y cuando los que pretenden serlo reúnan las condiciones de la Ley; Que los vecinos de los Corregimientos de Montelíbano, Juan José y Uré, con sus respectivos caseríos, han elevado ante la Gobernación sendos memoriales debidamente autenticados ante el señor Juez Municipal de Ayapel, como lo ordena la ley, solicitando que esos Corregimientos, que actualmente forman parte del Municipio de Ayapel, sean erigidos en Municipio, teniendo como cabecera el de Montelibano y que llevará este mismo nombre; Que ante la Gobernación se han presentado los comprobantes que exige el artículo 4° de la Ley 38 de 1942, que modificó el artículo 1° de la Ley 49 de 1931; Que de conformidad con el certificado expedido por el funcionario respectivo de Montelíbano con fecha 14 de noviembre del año pasado, éste sólo, (Montelíbano), sin contar a noviembre y diciembre, aportó como rentas para el Municipio de Ayapel en 1953, la cantidad de once mil seiscientos veintisiete pesos con treinta centavos ($ 11.627.30) moneda legal, sin tener tampoco en cuenta lo que puedan producir los Corregimientos de Juan José y Uré, que como ínfimo, producen en el año entre los dos cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda legal; Que la Gobernación ha estudiado detenida y cuidadosamente la documentación en referencia y fácilmente ha llegado a la conclusión de que están reunidas todas las exigencias de la ley para la creación del Municipio de Montelíbano, sin que Ayapel, de donde se va a segregar, sufra mengua de ninguna especie ni en sus rentas, ni en el número de habitantes, ni en su extensión territorial, etc., DECRETA:
Decreto 459 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 00810 Del Año En Curso, Expedido Por La Gobernación Del Departamento De Córdoba, Que A La Letra Dice: "decreto Numero 00810 De 1954 (Enero 12) Por El Cual Se Crea Un Municipio
Decreto 459 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 00810 del presente año, expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.