Micelio

Artículo 1

Créase El Municipio De Montelíbano, Formado Por El Territorio De Los Corregimientos De Montelíbano, Juan José Y Uré, Con Los Caseríos Y Factorías De Los Corregimientos Mencionados, Segregados Del Municipio De Ayapel

Decreto 459 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 00810 del presente año, expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Municipio de Montelíbano, formado por el territorio de los Corregimientos de Montelíbano, Juan José y Uré, con los caseríos y factorías de los Corregimientos mencionados, segregados del Municipio de Ayapel.

Parágrafo 1

Los límites del Municipio de Montelíbano serán los siguientes: "Desde el Alto de Don Pío en los límites con el Departamento de Antioquia y en dirección Norte hasta el punto llamado "Campo-Alegre", de aquí en dirección Oeste por todo el lado izquierdo de la carretera hasta el río San Jorge en lugar donde está el Embalse; de aquí siguiendo en dirección Sur por toda la margen derecha hasta el punto donde desemboca la quebrada de San Lorenzo en el mismo río; de aquí siguiendo el curso de la quebrada San Lorenzo, aguas arriba hasta su nacimiento; luégo siguiendo lo línea divisoria entre las quebradas de Caracoles y los Zambos, de este punto aguas divisorias entre la quebrarte Pinta y Carate a morir en el alto de las Mellizas en los límites con Planeta Rica y Tierra Alta. Son límites entre los Municipios de Planeta Rica y el Municipio de Montelíbano los siguientes: Desde el nacimiento de la quebrada de Carate siguiendo las aguas divisorias de la quebrada Pinto, hasta el Alto de Mellizas en donde se encuentran los límites de Ayapel y Montelibano. Aguas abajo de la quebrada de Carate hasta el límite de Planeta Rica con el Municipio de Sabagún. Serán límites con el Municipio de Tierralta los actuales existentes entre éste y el Municipio de Ayapel y con el Departamento de Antioquia por el Sur los actualmente existentes en esa región con el Departamento de Córdoba".

Parágrafo 2

El Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, procederá una vez aprobado este Decreto a la demarcación precisa de linderos conforme lo tiene establecido por medio de Decreto el Ejecutivo Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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