Créase el Municipio de Montelíbano, formado por el territorio de los Corregimientos de Montelíbano, Juan José y Uré, con los caseríos y factorías de los Corregimientos mencionados, segregados del Municipio de Ayapel.
Los límites del Municipio de Montelíbano serán los siguientes: "Desde el Alto de Don Pío en los límites con el Departamento de Antioquia y en dirección Norte hasta el punto llamado "Campo-Alegre", de aquí en dirección Oeste por todo el lado izquierdo de la carretera hasta el río San Jorge en lugar donde está el Embalse; de aquí siguiendo en dirección Sur por toda la margen derecha hasta el punto donde desemboca la quebrada de San Lorenzo en el mismo río; de aquí siguiendo el curso de la quebrada San Lorenzo, aguas arriba hasta su nacimiento; luégo siguiendo lo línea divisoria entre las quebradas de Caracoles y los Zambos, de este punto aguas divisorias entre la quebrarte Pinta y Carate a morir en el alto de las Mellizas en los límites con Planeta Rica y Tierra Alta. Son límites entre los Municipios de Planeta Rica y el Municipio de Montelíbano los siguientes: Desde el nacimiento de la quebrada de Carate siguiendo las aguas divisorias de la quebrada Pinto, hasta el Alto de Mellizas en donde se encuentran los límites de Ayapel y Montelibano. Aguas abajo de la quebrada de Carate hasta el límite de Planeta Rica con el Municipio de Sabagún. Serán límites con el Municipio de Tierralta los actuales existentes entre éste y el Municipio de Ayapel y con el Departamento de Antioquia por el Sur los actualmente existentes en esa región con el Departamento de Córdoba".
El Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi, procederá una vez aprobado este Decreto a la demarcación precisa de linderos conforme lo tiene establecido por medio de Decreto el Ejecutivo Nacional.