° Los Acuerdos Municipales que han venido rigiendo en el Municipio de Ayapel, continuarán en vigor para el de Montelíbano, mientras se reúne el Concejo de este Municipio y sin perjuicio de las facultades especiales que a los Alcaldes les ha conferido el Gobierno Nacional, en el actual estado de sitio y de las cuales podrán hacer uso los Alcaldes dentro de los términos previstos en las disposiciones extraordinarias o con los requisitos exigidos por otras normas legales que les atribuyan autorizaciones excepcionales.
Artículo 4
Los Acuerdos Municipales Que Han Venido Rigiendo En El Municipio De Ayapel, Continuarán En Vigor Para El De Montelíbano, Mientras Se Reúne El Concejo De Este Municipio Y Sin Perjuicio De Las Facultades Especiales Que A Los Alcaldes Les Ha Conferido El Gobierno Nacional, En El Actual Estado De Sitio Y De Las Cuales Podrán Hacer Uso Los Alcaldes Dentro De Los Términos Previstos En Las Disposiciones Extraordinarias O Con Los Requisitos Exigidos Por Otras Normas Legales Que Les Atribuyan Autorizaciones Excepcionales
Decreto 459 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 00810 del presente año, expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.