° De conformidad con lo estatuido por el artículo 201 de la Constitución Nacional, en la cabecera del Municipio Montelíbano habrá un Alcalde, y mientras el Concejo no disponga otra cosa, las dependencias de la Alcaldía y las asignaciones de sus empleados, serán las que determine el Alcalde respectivo, con previo el visto bueno de la Gobernación del Departamento.
Decreto 459 de 1954 →Vigente
Artículo 3
De Conformidad Con Lo Estatuido Por El Artículo 201 De La Constitución Nacional, En La Cabecera Del Municipio Montelíbano Habrá Un Alcalde, Y Mientras El Concejo No Disponga Otra Cosa, Las Dependencias De La Alcaldía Y Las Asignaciones De Sus Empleados, Serán Las Que Determine El Alcalde Respectivo, Con Previo El Visto Bueno De La Gobernación Del Departamento
Decreto 459 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 00810 del presente año, expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.