Los Bienes Raíces Pertenecientes Al Municipio De Ayapel, Situados En El De Monte-Líbano, Dentro De Los Territorios Segregados A Aquél Y Conforme A Los Límites Precisos Que Se Señalarán Posteriormente, Pertenecen Al Nuevo Municipio Y Las Deudas U Obligaciones Que Pesan Sobre Él, Quedarán A Cargo Del De Montelíbano En Su Totalidad
Decreto 459 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 00810 del presente año, expedido por el Gobernador del Departamento de Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los bienes raíces pertenecientes al Municipio de Ayapel, situados en el de Monte-Líbano, dentro de los territorios Segregados a aquél y conforme a los límites precisos que se señalarán posteriormente, pertenecen al nuevo Municipio y las deudas u obligaciones que pesan sobre él, quedarán a cargo del de Montelíbano en su totalidad.
Parágrafo
Para el cumplimiento del artículo lo anterior, se suscribirán por los respectivos Alcaldes las escrituras públicas correspondientes, previos los arreglos contractuales a que hubiere lugar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.