DecretoVigente
Decreto 899 de 1988
Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Ordenase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", En Cuantía Hasta De Trece Mil Millones De Pesos ($ 132Los "bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1988", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Plazo De Vencimiento De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Primera Colocación; C) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130%) De Su Valor Nominal Y Sólo Podrán Ser Utilizados Para El Pago De Impuestos; D) Serán Libremente Negociables En El Mercado De Valores; E) Estarán Exentos De Todo Tipo De Impuestos Mientras Duren En Poder Del Adquirente Primario; F) El Valor Nominal De Los Bonos Será En Múltiplos De Un Mil Pesos ($ 13De Conformidad Con Los Artículos 34 Y 35 De La Ley 43 De 1987, Están Obligados A Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", Los Siguientes Contribuyentes: 14Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto, Deberán Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", En Cualesquiera De Las Oficinas Del Banco Ganadero Correspondiente A La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido O Deba Presentar Su Declaración De Impuesto A La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 19875La Suscripción Extemporánea De Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", Acarreará El Pago De Intereses Moratorios, Que Se Liquidarán A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, A Más Del Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al 10% Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción Del Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda Del 50% Del Valor A Invertir6Una Vez Editados Y Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Elaborará El Acta De Entrega De Ellos Al Banco Ganadero En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria7Conforme A Lo Previsto En El Numeral 2º Del Artículo 101 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", Podrán Servir Para La Apertura De Créditos Suplementales Y Extraordinarios Al Presupuesto Nacional, Y De Acuerdo Con El Artículo 32 De La Ley 43 De 1987, Su Producto Se Destinará A Gastos Generales Y De Inversión De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, El Ministerio Público Y La Rama Jurisdiccional, Según La Distribución Que Apruebe El Consejo De Ministros8El Gobierno Nacional Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 43 De 1987, Celebrará Con El Banco Ganadero El Contrato De Administración Fiduciaria De Los Títulos9El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Atender Los Gastos Que Demande La Agencia Fiduciaria, Edición Y Publicidad De Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión L988", Los Que Podrá Cubrir Con Recursos De Las Colocaciones - Primarias, En La Forma Que Se Estipule En El Contrato De Administración Fiduciaria10Artículo 10
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