Micelio

Artículo 6

Una Vez Editados Y Emitidos Los Títulos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Elaborará El Acta De Entrega De Ellos Al Banco Ganadero En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria

Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez editados y emitidos los títulos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República elaborará el acta de entrega de ellos al Banco Ganadero en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria.

Parágrafo

En el momento de efectuarse la inversión por parte del contribuyente, el Banco Ganadero podrá expedir un "Recibo de Inversión", con base en el cual en un término no mayor de cuatro (4) meses, entregará los bonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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