º Conforme a lo previsto en el numeral 2º del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, los "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988", podrán servir para la apertura de créditos suplementales y extraordinarios al presupuesto nacional, y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 43 de 1987, su producto se destinará a gastos generales y de inversión de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Ministerio Público y la Rama Jurisdiccional, según la distribución que apruebe el Consejo de Ministros.
Artículo 7
Conforme A Lo Previsto En El Numeral 2º Del Artículo 101 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", Podrán Servir Para La Apertura De Créditos Suplementales Y Extraordinarios Al Presupuesto Nacional, Y De Acuerdo Con El Artículo 32 De La Ley 43 De 1987, Su Producto Se Destinará A Gastos Generales Y De Inversión De Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional, El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, El Ministerio Público Y La Rama Jurisdiccional, Según La Distribución Que Apruebe El Consejo De Ministros
Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.