Micelio

Artículo 2

Los "bonos De Financiamiento Especial -Emisión 1988", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional; B) Se Emitirán Con Plazo De Vencimiento De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Primera Colocación; C) A Su Vencimiento Se Amortizarán Por El Ciento Treinta Por Ciento (130%) De Su Valor Nominal Y Sólo Podrán Ser Utilizados Para El Pago De Impuestos; D) Serán Libremente Negociables En El Mercado De Valores; E) Estarán Exentos De Todo Tipo De Impuestos Mientras Duren En Poder Del Adquirente Primario; F) El Valor Nominal De Los Bonos Será En Múltiplos De Un Mil Pesos ($ 1

Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los "Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1988", tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos a la orden, denominados en moneda nacional;

b)

Se emitirán con plazo de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su primera colocación;

c)

A su vencimiento se amortizarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor nominal y sólo podrán ser utilizados para el pago de impuestos;

d)

Serán libremente negociables en el mercado de valores;

e)

Estarán exentos de todo tipo de impuestos mientras duren en poder del adquirente primario;

f)

El valor nominal de los bonos será en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000.00)

g)

Los bonos podrán fraccionarse en múltiplos de un mil pesos ($ 1.000.00), sin que la fracción sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del título original, y

h)

Serán expedidos y redimidos por el Banco Ganadero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1988