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Artículo 3

De Conformidad Con Los Artículos 34 Y 35 De La Ley 43 De 1987, Están Obligados A Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", Los Siguientes Contribuyentes: 1

Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 43 de 1987, están obligados a suscribir los "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988", los siguientes contribuyentes

1.

Las personas jurídicas y sociedades de hecho, nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1987.

2.

Las Personas naturales residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, y hayan obtenido una renta liquida gravable superior a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) en el año gravable de 1986, en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable de 1986.

Parágrafo

El valor que debe ser materia de la inversión se aproximará al múltiplo de un mil pesos ($1.000.00) inferior más cercano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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