Micelio

Artículo 5

La Suscripción Extemporánea De Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", Acarreará El Pago De Intereses Moratorios, Que Se Liquidarán A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, A Más Del Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al 10% Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción Del Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda Del 50% Del Valor A Invertir

Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La suscripción extemporánea de los "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988", acarreará el pago de intereses moratorios, que se liquidarán a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, a más del pago de una sanción por extemporaneidad equivalente al 10% del valor de la inversión, liquidada por mes o fracción del mes de atraso en la suscripción, sin que exceda del 50% del valor a invertir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1988