º La suscripción extemporánea de los "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988", acarreará el pago de intereses moratorios, que se liquidarán a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, a más del pago de una sanción por extemporaneidad equivalente al 10% del valor de la inversión, liquidada por mes o fracción del mes de atraso en la suscripción, sin que exceda del 50% del valor a invertir.
Artículo 5
La Suscripción Extemporánea De Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", Acarreará El Pago De Intereses Moratorios, Que Se Liquidarán A La Tasa Establecida Para El Impuesto Sobre La Renta, A Más Del Pago De Una Sanción Por Extemporaneidad Equivalente Al 10% Del Valor De La Inversión, Liquidada Por Mes O Fracción Del Mes De Atraso En La Suscripción, Sin Que Exceda Del 50% Del Valor A Invertir
Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.