º Los contribuyentes a que se refiere el artículo 3º de este Decreto, deberán suscribir los "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988", en cualesquiera de las oficinas del Banco Ganadero correspondiente a la jurisdicción de la Administración de Impuestos nacionales donde el contribuyente haya debido o deba presentar su declaración de impuesto a la renta y complementarios por el año gravable de 1987. El plazo para suscribir y cancelar la inversión en los bonos, vence en las fechas que se indican a continuación: GRUPO 1: Personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas: Atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: EL DIA: 1 2 24 de agosto 3 4 25 de agosto 5 6 26 de agosto 7 8 29 de agosto 9 0 30 de agosto GRUPO 2: Personas jurídicas y sociedades de hecho nacionales: Atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: HASTA EL DIA: 1 15 de julio 2 18 de julio 3 19 de julio 4 21 de julio 5 22 de julio 6 25 de julio 7 26 de julio 8 27 de julio 9 28 de julio 0 29 de julio
Artículo 4
Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto, Deberán Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", En Cualesquiera De Las Oficinas Del Banco Ganadero Correspondiente A La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido O Deba Presentar Su Declaración De Impuesto A La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1987
Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.