Micelio

Artículo 4

Los Contribuyentes A Que Se Refiere El Artículo 3º De Este Decreto, Deberán Suscribir Los "bonos De Financiamiento Especial - Emisión 1988", En Cualesquiera De Las Oficinas Del Banco Ganadero Correspondiente A La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Contribuyente Haya Debido O Deba Presentar Su Declaración De Impuesto A La Renta Y Complementarios Por El Año Gravable De 1987

Decreto 899 de 1988 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988" y se fijan las características y los términos para su suscripción.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes a que se refiere el artículo 3º de este Decreto, deberán suscribir los "Bonos de Financiamiento Especial - Emisión 1988", en cualesquiera de las oficinas del Banco Ganadero correspondiente a la jurisdicción de la Administración de Impuestos nacionales donde el contribuyente haya debido o deba presentar su declaración de impuesto a la renta y complementarios por el año gravable de 1987. El plazo para suscribir y cancelar la inversión en los bonos, vence en las fechas que se indican a continuación: GRUPO 1: Personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas: Atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO ES: EL DIA: 1 2 24 de agosto 3 4 25 de agosto 5 6 26 de agosto 7 8 29 de agosto 9 0 30 de agosto GRUPO 2: Personas jurídicas y sociedades de hecho nacionales: Atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: SI EL ULTIMO DIGITO DEL NIT ES: HASTA EL DIA: 1 15 de julio 2 18 de julio 3 19 de julio 4 21 de julio 5 22 de julio 6 25 de julio 7 26 de julio 8 27 de julio 9 28 de julio 0 29 de julio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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