DecretoVigente
Decreto 1889 de 1985
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia de retención en la fuente
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Retención En La Fuente Aplicable A Los Salarios Y Demás Ingresos Originados En Una Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Será La Que Resulte De Aplicar Las Tablas De Retención Contenidas En El Artículo 1º Del Decreto 3141 De 1984, A La Totalidad De Los Ingresos Brutos Gravables Del Trabajador Provenientes De Dicha Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria2º La Base Para Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Es La Totalidad De Los Pagos Gravables Que Se Hagan Al Trabajador Durante El Respectivo Mes Bien Sea Directa O Indirectamente3º Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Constituyen Pagos Indirectos Los Pagos Que Efectúe El Patrono A Terceras Personas, Por La Prestación De Servicios O Adquisición De Bienes Destinados Al Trabajador O A Su Cónyuge, O A Personas Vinculadas Con Él Por Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Único Civil, Siempre Y Cuando No Constituyan Ingreso Tributario Propio En Cabeza De Las Personas Vinculadas Al Trabajador Y No Se Trate De Las Cuotas Que Por Ley Deban Aportar Los Patronos A Entidades Tales Como El Instituto De Seguros Sociales, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, El Servicio Nacional De Aprendizaje Y Las Cajas De Compensación Familiar4º En El Caso De Trabajadores Que Tengan Derecho A La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda, El Retenedor Calculará La Retención En La Fuente Sobre La Base Mensual De Retención, Disminuida En La Parte Que Proporcionalmente Se Considera Deducible Por Tal Concepto, En El Respectivo Mes5º Para Efectos De Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente Previstas En El Artículo 1º Del Decreto 3141 De 1984, El Trabajador Informará Al Retenedor Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Posesión, O Cuando Se Alteren Las Condiciones De La Información Que Hubiere Suministrado Anteriormente Al Retenedor, Los Siguientes Datos: 16º Cuando Dos O Más Empresas Que Conformen Una Unidad De Empresa Efectúen Pagos A Un Mismo Trabajador Por Concepto De Salarios U Otros Ingresos Que Se Originen En La Relación Laboral, La Base Para Aplicar La Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Deberá Incluir La Totalidad De Los Pagos Gravables Que Se Efectúen Al Trabajador Por Las Distintas Empresas Que Conformen La Unidad7º Quienes Estén Obligados A Efectuar Retención En La Fuente Deberán Consignar Los Valores Retenidos En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, O En Los Bancos Autorizados, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquél En El Cual Se Haya Realizado El Pago O Abono En Cuenta8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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