Micelio

Artículo 4

º En El Caso De Trabajadores Que Tengan Derecho A La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda, El Retenedor Calculará La Retención En La Fuente Sobre La Base Mensual De Retención, Disminuida En La Parte Que Proporcionalmente Se Considera Deducible Por Tal Concepto, En El Respectivo Mes

Decreto 1889 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el retenedor calculará la retención en la fuente sobre la base mensual de retención, disminuida en la parte que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto, en el respectivo mes. Para el efecto, el trabajador deberá hacer la solicitud por escrito al retenedor y acompañar el original, copia o fotocopia auténtica del certificado expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en el cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable inmediatamente anterior. El valor a disminuir mensualmente de la base de retención será el que resulte de dividir por doce (12) el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles, que conste en el mencionado certificada, sin que en ningún caso exceda de setenta mil pesos ($ 70.000) mensuales. El retenedor conservará los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.

Parágrafo 1

Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a doce (12) meses, el valor a disminuir de la base de retención se calculará dividiendo el valor deducible de intereses y/o corrección monetaria, por el número de meses a que corresponda, sin que exceda de setenta mil pesos ($ 70.000) mensuales.

Parágrafo 2

En el caso de préstamos obtenidos en el año, el trabajador acompañará certificación de la entidad que otorgó el préstamo, en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo. El retenedor deducirá dicho valor de la base de retención, durante los meses siguientes del respectivo año, sin que tal deducción exceda de setenta mil pesos ($ 70.000) mensuales.

Parágrafo 3

Cuando el agente retenedor opte por efectuar la retención en la fuente, de acuerdo con el procedimiento establecido para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, contenido en el artículo 2º del presente Decreto, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así: El valor obtenido según el literal a) del artículo 2º deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducibles mensualmente, para así determinar el porcentaje de retención a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Asimismo, para efectos del cálculo previsto en dicho literal, se deberá restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la corrección monetaria e intereses deducibles que proporcionalmente correspondan al número de días objeto del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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