Micelio

Artículo 5

º Para Efectos De Aplicar Las Tablas De Retención En La Fuente Previstas En El Artículo 1º Del Decreto 3141 De 1984, El Trabajador Informará Al Retenedor Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Posesión, O Cuando Se Alteren Las Condiciones De La Información Que Hubiere Suministrado Anteriormente Al Retenedor, Los Siguientes Datos: 1

Decreto 1889 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de aplicar las tablas de retención en la fuente previstas en el artículo 1º del Decreto 3141 de 1984, el trabajador informará al retenedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su posesión, o cuando se alteren las condiciones de la información que hubiere suministrado anteriormente al retenedor, los siguientes datos

1.

Estado Civil.

2.

Número de personas a cargo distintas del cónyuge.

3.

Si cede, recibe, o no cede ni recibe rentas de su cónyuge.

4.

Apellidos, nombre y Nit del cónyuge cuando ceda o reciba rentas. El retenedor, con base en la información suministrada, aplicará la tabla que corresponda. Si el trabajador no hubiere suministrado la información aquí exigida, se aplicará la tabla numero 1 hasta tanto la suministre.

Parágrafo

El trabajador podrá solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1889 de 1985