º La base para aplicar las tablas de retención en la fuente a que se refiere el artículo anterior, es la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador durante el respectivo mes bien sea directa o indirectamente. El "valor a retener" mensualmente, es el indicado frente al intervalo al cual corresponda dicha base según la tabla aplicable en cada caso. Cuando el pago corresponda a períodos inferiores a treinta (30) días, el agente retenedor podrá utilizar el procedimiento que se indica a continuación
El valor total de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período se divide por el número de días a que correspondan tales pagos y su resultado se multiplica por 30.
Se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".
Cuando en un determinado mes el trabajador reciba primas o bonificaciones gravables, dichos pagos harán parte de la base para aplicar la retención, salvo que dichas primas o bonificaciones se paguen anual o semestralmente, en cuyo caso, la retención se efectuará en forma independiente, tomando como retención el "valor a retener" que aparezca frente al intervalo que corresponda a la totalidad de dichas primas o bonificaciones pagadas en el mes. La retención así obtenida se suma a la efectuada por los demás conceptos gravables provenientes de la relación laboral, o legal y reglamentaria.
Cuando la base mensual de retención corresponda al último intervalo de la tabla, el "valor a retener" es el que resulte de aplicar el porcentaje de retención correspondiente a dicho intervalo a los pagos gravables recibidos por el trabajador en el respectivo mes.