º Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, constituyen pagos indirectos los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso tributario propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 3
º Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Constituyen Pagos Indirectos Los Pagos Que Efectúe El Patrono A Terceras Personas, Por La Prestación De Servicios O Adquisición De Bienes Destinados Al Trabajador O A Su Cónyuge, O A Personas Vinculadas Con Él Por Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Único Civil, Siempre Y Cuando No Constituyan Ingreso Tributario Propio En Cabeza De Las Personas Vinculadas Al Trabajador Y No Se Trate De Las Cuotas Que Por Ley Deban Aportar Los Patronos A Entidades Tales Como El Instituto De Seguros Sociales, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, El Servicio Nacional De Aprendizaje Y Las Cajas De Compensación Familiar
Decreto 1889 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia de retención en la fuente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.