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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2067 de 1954

Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 16 De Julio De 1954, El Ministerio De Educación Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: I Gabinete Del Ministro2La Secretaría General Comprenderá Las Siguientes Dependencias A) Despacho Del Secretario General3La Subsecretaría Administrativa Tendrá, Las Siguientes Dependencias: A) Despacho Del Subsecretario4La Subsecretaría Técnico Cultural Tendrá Las Siguientes Dependencias: A) Despacho Del Subsecretario5Las Divisiones Técnicas Se Denominarán Y Serán Las Siguientes División De Bachillerato6El Consejo Superior De Educación Será Integrado Y Funcionará, Conforme A La Organización Que Determine El Gobierno7El Consejo Interno De Administración Será Integrado Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios Técnico Y Administrativo, Y Por Los Directores De Las Divisiones Enumeradas En El Artículo 59 Del Presente Decreto8El Personal Y Las Asignaciones De Cada Una De Las Dependencias Antes Mencionadas Se Fijarán Por Decreto Separado, Que Se Dictará En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 1600 De 19539Las Partidas, Asignadas O Que Se Asignen En El Presupuesto Nacional De Gastos Con Destino A Las Academias De La Lengua Y De Historia, Se Considerarán Como Aportes De La Nación-Para El Sostenimiento De Tales Instituciones; Y Su Inversión Será Hecha Por Las Mismas, Con Arreglo A Las Normas Que Fije La Contraloría General De La República10La Secretaría General Tendrá A Su Cargo A-Tender Todos Los Servicios Jurídicos Y Administrativos Auxiliares, Necesarios Para El Correcto Cumplimiento De Las Labores Y Programas Que Desarrolla El Ministerio De Educación Nacional11La Subsecretaría Técnico Cultural Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: Coordinar La Acción De Las Diferentes Divisiones Del Ministerio De Educación Nacional; Concretar Los Objetivos Del Gobierno Respecto A Las Campañas Educativas; Planificar Dichos Objetivos Y Orientar Su Realización, Mediante La Supervigilancia De Los Programas; Determinar Las Edificaciones Escolares Y Creación De Nuevos Planteles, De Acuerdo Con Las Necesidades Específicas De Cada Región Del País12La Subsecretaría Administrativa Tendrá A Su Cargo, En Coordinación Con La Secretaria General Y La Subsecretaría Técnico Cultural, La Ejecución Y Desarrollo De Los Programas De Trabajo Que Se Adopten Por El Ministerio De Educación En Sus Distintas Actividades Administrativas13Las Funciones De Las Demás Dependencias Del Ministerio De Educación Nacional, Serán Reglamentadas Por Decreto, Posterior14Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios En El Ministerio De Educación, Continuarán En Sus Cargos Mientras No Sean Trasladados O Suprimidos-Por Los Decretos Que Se Dicten En Desarrollo De La Nueva Organización Que Prevé El Presente Decreto15Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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