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Artículo 12

La Subsecretaría Administrativa Tendrá A Su Cargo, En Coordinación Con La Secretaria General Y La Subsecretaría Técnico Cultural, La Ejecución Y Desarrollo De Los Programas De Trabajo Que Se Adopten Por El Ministerio De Educación En Sus Distintas Actividades Administrativas

Decreto 2067 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subsecretaría Administrativa tendrá a su cargo, en coordinación con la Secretaria General y la Subsecretaría Técnico Cultural, la ejecución y desarrollo de los programas de trabajo que se adopten por el Ministerio de Educación en sus distintas actividades administrativas. Tendrá el manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y el giro sobre las apropiaciones, actividades éstas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministro o el Secretario General. Elaborará los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto-; la preparación de los anteproyectos de presupuesto anual y traslados de partidas dentro del mismo; todo lo relacionado con el movimiento de Proveeduría, Almacenes, Calzado Escolar, Contabilidad, Pagaduría, Examen de Cuentas, Control de Habilitados, Revisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio, de acuerdo con las prescripciones de la Contraloría General de la República. El pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio y cooperar con las demás dependencias para que los programas de trabajo que se adopten en los distintos frentes se cumplan adecuadamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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