Articulo 9° Las partidas, asignadas o que se asignen en el Presupuesto Nacional de Gastos con destino a las Academias de la Lengua y de Historia, se considerarán como aportes de la Nación-para el sostenimiento de tales instituciones; y su inversión será hecha por las mismas, con arreglo a las normas que fije la Contraloría General de la República.
Decreto 2067 de 1954 →Vigente
Artículo 9
Las Partidas, Asignadas O Que Se Asignen En El Presupuesto Nacional De Gastos Con Destino A Las Academias De La Lengua Y De Historia, Se Considerarán Como Aportes De La Nación-Para El Sostenimiento De Tales Instituciones; Y Su Inversión Será Hecha Por Las Mismas, Con Arreglo A Las Normas Que Fije La Contraloría General De La República
Decreto 2067 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.