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Artículo 10

La Secretaría General Tendrá A Su Cargo A-Tender Todos Los Servicios Jurídicos Y Administrativos Auxiliares, Necesarios Para El Correcto Cumplimiento De Las Labores Y Programas Que Desarrolla El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 2067 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría General tendrá a su cargo a-tender todos los servicios jurídicos y administrativos auxiliares, necesarios para el correcto cumplimiento de las labores y programas que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional. El Secretario General del Ministerio ejercerá asimismo, las funciones que le asigna el artículo 78 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), las que le fija el Decreto número 0731 ele 1954 y las demás que se le señalen por reglamentaciones posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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