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decreto 2067 de 1954

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Artículo 1A Partir Del 16 De Julio De 1954, El Ministerio De Educación Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: I Gabinete Del Ministro

° A partir del 16 de julio de 1954, el Ministerio de Educación funcionará con las siguientes dependencias: I Gabinete del Ministro. II Secretaría General. III Subsecretaría Administrativa. IV Subsecretaría Técnico Cultural. V Divisiones Técnicas. VI Consejo Superior de Educación. VII Consejo Interno de Administración.

Artículo 2La Secretaría General Comprenderá Las Siguientes Dependencias A) Despacho Del Secretario General

° La Secretaría General comprenderá las siguientes dependencias

a)

Despacho del Secretario General.

b)

Asesoría Jurídica.

c)

Sección de Personal, Correspondencia y Archivo.

Artículo 3La Subsecretaría Administrativa Tendrá, Las Siguientes Dependencias: A) Despacho Del Subsecretario

° La Subsecretaría Administrativa tendrá, las siguientes dependencias

a)

Despacho del Subsecretario.

b)

Ejecución y Control del Presupuesto.

c)

Contabilidad, Examen de Cuentas y Control Auxilios.

d)

Pagaduría General y de Pensiones.

e)

Proveeduría y Almacenes.

f)

Calzado y Uniforme Escolar.

Artículo 4La Subsecretaría Técnico Cultural Tendrá Las Siguientes Dependencias: A) Despacho Del Subsecretario

° La Subsecretaría Técnico Cultural tendrá las siguientes dependencias

a)

Despacho del Subsecretario.

b)

Divisiones Técnicas.

c)

Coordinación, Análisis y Planeamiento Estadístico.

d)

Arquitectura, Edificios Escolares.

Artículo 5Las Divisiones Técnicas Se Denominarán Y Serán Las Siguientes División De Bachillerato

° Las Divisiones Técnicas se denominarán y serán las siguientes División de Bachillerato

a)

Despacho del Director.

b)

Bachillerato.

c)

Escalafón de Secundaria.

d)

Becas, Certificados y Diplomas. Inspectores. División de Educación Industrial y Comercial . a) Despacho del Director. b) Enseñanza Industrial. c) Enseñanza Comercial., d) Becas, Certificados y Diplomas. Inspectores. División de Normales y Educación Primaria. a) Despacho del Director. b) Normales Superiores. c) Educación Primaria y Alfabetización, Colonia» de Vacaciones. d) Escalafón de Primaria.

e)

Becas, Certificados y Diplomas. Inspectores de formales, Primaria y Alfabetización. División de Educación Femenina. a) Despacho del Director. b) Educación Secundaria Femenina. c) Educación Doméstica, Escuelas Normales Domésticas y Escuelas-Hogar. d) Colegios Mayores e Institutos Complementarios de Becas, Certificados y Diplomas. Inspectores. División de Educación Campesina . a) Despacho del Director. b) Escuelas Normales Rurales y Escuelas Normales Agrícolas. c) Educación Agrícola y Escuelas Complementarias. d) Cursos Agrícolas para Adultos. e) Becas, Certificados y Diplomas. Inspectores. División de Extensión Cultural. a) Despacho del Director. b) Bellas Artes. c) Cultura Popular y Espectáculos. d) Publicaciones. e) Deportes Inspectores. División de Coordinación Universitaria y Alta Cultural a) Despacho del Director. b) Bibliotecas y Archivos. c) Corporaciones Académicas e Institutos. Inspectores.

Artículo 6El Consejo Superior De Educación Será Integrado Y Funcionará, Conforme A La Organización Que Determine El Gobierno

° El Consejo Superior de Educación será integrado y funcionará, conforme a la organización que determine el Gobierno.

Artículo 7El Consejo Interno De Administración Será Integrado Por El Ministro, El Secretario General, Los Subsecretarios Técnico Y Administrativo, Y Por Los Directores De Las Divisiones Enumeradas En El Artículo 59 Del Presente Decreto

° El Consejo Interno de Administración será integrado por el Ministro, el Secretario General, los Subsecretarios Técnico y Administrativo, y por los Directores de las Divisiones enumeradas en el artículo 59 del presente Decreto.

Artículo 8El Personal Y Las Asignaciones De Cada Una De Las Dependencias Antes Mencionadas Se Fijarán Por Decreto Separado, Que Se Dictará En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 1600 De 1953

° El personal y las asignaciones de cada una de las dependencias antes mencionadas se fijarán por Decreto separado, que se dictará en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1600 de 1953.

Artículo 9Las Partidas, Asignadas O Que Se Asignen En El Presupuesto Nacional De Gastos Con Destino A Las Academias De La Lengua Y De Historia, Se Considerarán Como Aportes De La Nación-Para El Sostenimiento De Tales Instituciones; Y Su Inversión Será Hecha Por Las Mismas, Con Arreglo A Las Normas Que Fije La Contraloría General De La República

Articulo 9° Las partidas, asignadas o que se asignen en el Presupuesto Nacional de Gastos con destino a las Academias de la Lengua y de Historia, se considerarán como aportes de la Nación-para el sostenimiento de tales instituciones; y su inversión será hecha por las mismas, con arreglo a las normas que fije la Contraloría General de la República.

Artículo 10La Secretaría General Tendrá A Su Cargo A-Tender Todos Los Servicios Jurídicos Y Administrativos Auxiliares, Necesarios Para El Correcto Cumplimiento De Las Labores Y Programas Que Desarrolla El Ministerio De Educación Nacional

La Secretaría General tendrá a su cargo a-tender todos los servicios jurídicos y administrativos auxiliares, necesarios para el correcto cumplimiento de las labores y programas que desarrolla el Ministerio de Educación Nacional. El Secretario General del Ministerio ejercerá asimismo, las funciones que le asigna el artículo 78 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), las que le fija el Decreto número 0731 ele 1954 y las demás que se le señalen por reglamentaciones posteriores.

Artículo 11La Subsecretaría Técnico Cultural Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: Coordinar La Acción De Las Diferentes Divisiones Del Ministerio De Educación Nacional; Concretar Los Objetivos Del Gobierno Respecto A Las Campañas Educativas; Planificar Dichos Objetivos Y Orientar Su Realización, Mediante La Supervigilancia De Los Programas; Determinar Las Edificaciones Escolares Y Creación De Nuevos Planteles, De Acuerdo Con Las Necesidades Específicas De Cada Región Del País

Articulo 11. La Subsecretaría Técnico Cultural tendrá a su cargo las siguientes funciones: Coordinar la acción de las diferentes Divisiones del Ministerio de Educación Nacional; concretar los objetivos del Gobierno respecto a las Campañas Educativas; planificar dichos objetivos y orientar su realización, mediante la supervigilancia de los programas; determinar las edificaciones escolares y creación de nuevos planteles, de acuerdo con las necesidades específicas de cada región del país. El análisis y planeamiento de las concentraciones de datos estadísticos que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; organizar y coordinar la acción de los Inspectores de todas las dependencias del Ministerio y servir de órgano de información al Ministro y Secretario General, en cuanto se refiere a Campañas Técnicas. Actuará en coordinación con las labores de la Secretaría General y ejercerá asimismo la acción técnica directa sobre todas las dependencias del Ministerio de. Educación, en armonía con la Subsecretaría Administrativa.

Artículo 12La Subsecretaría Administrativa Tendrá A Su Cargo, En Coordinación Con La Secretaria General Y La Subsecretaría Técnico Cultural, La Ejecución Y Desarrollo De Los Programas De Trabajo Que Se Adopten Por El Ministerio De Educación En Sus Distintas Actividades Administrativas

La Subsecretaría Administrativa tendrá a su cargo, en coordinación con la Secretaria General y la Subsecretaría Técnico Cultural, la ejecución y desarrollo de los programas de trabajo que se adopten por el Ministerio de Educación en sus distintas actividades administrativas. Tendrá el manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y el giro sobre las apropiaciones, actividades éstas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministro o el Secretario General. Elaborará los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección del Presupuesto-; la preparación de los anteproyectos de presupuesto anual y traslados de partidas dentro del mismo; todo lo relacionado con el movimiento de Proveeduría, Almacenes, Calzado Escolar, Contabilidad, Pagaduría, Examen de Cuentas, Control de Habilitados, Revisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio, de acuerdo con las prescripciones de la Contraloría General de la República. El pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio y cooperar con las demás dependencias para que los programas de trabajo que se adopten en los distintos frentes se cumplan adecuadamente.

Artículo 13Las Funciones De Las Demás Dependencias Del Ministerio De Educación Nacional, Serán Reglamentadas Por Decreto, Posterior

Las funciones de las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional, serán reglamentadas por decreto, posterior.

Artículo 14Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios En El Ministerio De Educación, Continuarán En Sus Cargos Mientras No Sean Trasladados O Suprimidos-Por Los Decretos Que Se Dicten En Desarrollo De La Nueva Organización Que Prevé El Presente Decreto

Los empleados que actualmente prestan sus servicios en el Ministerio de Educación, continuarán en sus cargos mientras no sean trasladados o suprimidos-por los Decretos que se dicten en desarrollo de la nueva organización que prevé el presente Decreto.

Artículo 15Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas