° A partir del 16 de julio de 1954, el Ministerio de Educación funcionará con las siguientes dependencias: I Gabinete del Ministro. II Secretaría General. III Subsecretaría Administrativa. IV Subsecretaría Técnico Cultural. V Divisiones Técnicas. VI Consejo Superior de Educación. VII Consejo Interno de Administración.
Decreto 2067 de 1954 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 16 De Julio De 1954, El Ministerio De Educación Funcionará Con Las Siguientes Dependencias: I Gabinete Del Ministro
Decreto 2067 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.