Micelio

Artículo 11

La Subsecretaría Técnico Cultural Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: Coordinar La Acción De Las Diferentes Divisiones Del Ministerio De Educación Nacional; Concretar Los Objetivos Del Gobierno Respecto A Las Campañas Educativas; Planificar Dichos Objetivos Y Orientar Su Realización, Mediante La Supervigilancia De Los Programas; Determinar Las Edificaciones Escolares Y Creación De Nuevos Planteles, De Acuerdo Con Las Necesidades Específicas De Cada Región Del País

Decreto 2067 de 1954 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. La Subsecretaría Técnico Cultural tendrá a su cargo las siguientes funciones: Coordinar la acción de las diferentes Divisiones del Ministerio de Educación Nacional; concretar los objetivos del Gobierno respecto a las Campañas Educativas; planificar dichos objetivos y orientar su realización, mediante la supervigilancia de los programas; determinar las edificaciones escolares y creación de nuevos planteles, de acuerdo con las necesidades específicas de cada región del país. El análisis y planeamiento de las concentraciones de datos estadísticos que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística; organizar y coordinar la acción de los Inspectores de todas las dependencias del Ministerio y servir de órgano de información al Ministro y Secretario General, en cuanto se refiere a Campañas Técnicas. Actuará en coordinación con las labores de la Secretaría General y ejercerá asimismo la acción técnica directa sobre todas las dependencias del Ministerio de. Educación, en armonía con la Subsecretaría Administrativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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