DecretoDerogado
Decreto 1437 de 1975
Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Viáticos Y Demás Gastos De Viaje De Los Empleados De Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Se Sujetarán A Las Siguientes Normas2Cuando A Los Presidentes, Gerentes, Directores Generales O Rectores De Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Les Sea Conferida Comisión En El Exterior, Se Fijará A Cada Uno, Por Concepto De Viáticos, Una Suma De Hasta Ochenta Dólares Estadinenses Diarios Según El Lugar Donde Deba Cumplir La Comisión3Para Los Empleados Cuyas Asignaciones Estén Comprendidas Entre Catorce Mil Cuatrocientos Y Diecisiete Mil Cuatrocientos Pesos Mensuales, Cuando Cumplieren Comisiones En El Exterior, Podrán Autorizarse Viáticos Diarios Hasta De Setenta Dólares Estadinenses4Podrán Fijarse Viáticos Hasta De Sesenta Dólares Estadinenses Diarios, Cuando La Remuneración Sea De Entre Ocho Mil Cuatrocientos Y Trece Mil Ochocientos Pesos Mensuales Y La Comisión Deba Cumplirse En El Exterior5En Comisión En El Exterior, Se Podrán Autorizar Viáticos Hasta Por La Suma De Cincuenta Dolores Estadinenses Diarios Para Empleados Cuyos Sueldos Estén Comprendidos Entre Cinco Mil Y Siete Mil Ochocientos Pesos Mensuales6Cuando Les Sea Conferida Comisión En El Exterior A Empleados Cuyos Sueldos Estén Comprendidos Entre Tres Mil Ciento Diez Y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Pesos Mensuales, Los Viáticos Podrán Ser Hasta De Treinta Dólares Estadinenses Diarios7Cuando La Comisión Deba Cumplirse Dentro Del País Y Fuera Del Lugar Habitual De Trabajo, Y La Remuneración Sea De Entre Mil Doscientos Y Dos Mil Ochocientos Treinta Pesos Mensuales, Al Funcionario Le Podrán Ser Fijados Viáticos Hasta Por Doscientos Cincuenta Pesos Diarios8Solo Podrán Pagarse Viáticos Por Comisión, Dentro Del País Cuando El Comisionado Deba Permanecer Al Menos Un Día Completo Donde Ha De Cumplir La Comisión9Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Que Tengan Régimen Especial Sobre Clasificación Y Remuneración, Deberán Fijar Viáticos Sin Sobrepasar El Máximo Establecido En Este Decreto Para Las Distintas Categorías De Empleados Oficiales10Cuando Alguno De Los Establecimientos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Esté En Capacidad De Dar Alojamiento, O De Prestar Servicios Análogos En El Sitio Donde Deba Cumplirse La Comisión, El Jefe De La Entidad, Mediante Resolución, Determinará La Cuantía Diaria De Viáticos, Calculando Que El Valor Del Servicio Y La Suma Fijada Equivalga A La Correspondiente Escala Establecida En Este Decreto11Las Comisiones De Estudio En El Exterior En Ningún Caso Darán Lugar Al Pago De Viáticos12Los Funcionarios Contemplados En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Para El Cumplimiento De Comisiones En El Exterior, Tendrán Derecho A Pasajes Aéreos De Primera Clase13La Contraloría General De La República Vigilará El Cumplimiento De Lo Ordenado Por Medio De Este Decreto14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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