Micelio

Artículo 7

Cuando La Comisión Deba Cumplirse Dentro Del País Y Fuera Del Lugar Habitual De Trabajo, Y La Remuneración Sea De Entre Mil Doscientos Y Dos Mil Ochocientos Treinta Pesos Mensuales, Al Funcionario Le Podrán Ser Fijados Viáticos Hasta Por Doscientos Cincuenta Pesos Diarios

Decreto 1437 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la comisión deba cumplirse dentro del país y fuera del lugar habitual de trabajo, y la remuneración sea de entre mil doscientos y dos mil ochocientos treinta pesos mensuales, al funcionario le podrán ser fijados viáticos hasta por doscientos cincuenta pesos diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1975