Micelio

Artículo 10

Cuando Alguno De Los Establecimientos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Esté En Capacidad De Dar Alojamiento, O De Prestar Servicios Análogos En El Sitio Donde Deba Cumplirse La Comisión, El Jefe De La Entidad, Mediante Resolución, Determinará La Cuantía Diaria De Viáticos, Calculando Que El Valor Del Servicio Y La Suma Fijada Equivalga A La Correspondiente Escala Establecida En Este Decreto

Decreto 1437 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando alguno de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior esté en capacidad de dar alojamiento, o de prestar servicios análogos en el sitio donde deba cumplirse la comisión, el jefe de la entidad, mediante resolución, determinará la cuantía diaria de viáticos, calculando que el valor del servicio y la suma fijada equivalga a la correspondiente escala establecida en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1975