Micelio

Artículo 2

Cuando A Los Presidentes, Gerentes, Directores Generales O Rectores De Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Les Sea Conferida Comisión En El Exterior, Se Fijará A Cada Uno, Por Concepto De Viáticos, Una Suma De Hasta Ochenta Dólares Estadinenses Diarios Según El Lugar Donde Deba Cumplir La Comisión

Decreto 1437 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando a los Presidentes, Gerentes, Directores Generales o Rectores de establecimientos públicos del orden nacional les sea conferida comisión en el exterior, se fijará a cada uno, por concepto de viáticos, una suma de hasta ochenta dólares estadinenses diarios según el lugar donde deba cumplir la comisión. A dichos funcionarios podrá fijárseles viáticos diarios hasta de seiscientos pesos, cuando la comisión haya de cumplirse dentro del territorio nacional, fuera de la sede habitual de trabajo y habida consideración del lugar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1975