° Cuando a los Presidentes, Gerentes, Directores Generales o Rectores de establecimientos públicos del orden nacional les sea conferida comisión en el exterior, se fijará a cada uno, por concepto de viáticos, una suma de hasta ochenta dólares estadinenses diarios según el lugar donde deba cumplir la comisión. A dichos funcionarios podrá fijárseles viáticos diarios hasta de seiscientos pesos, cuando la comisión haya de cumplirse dentro del territorio nacional, fuera de la sede habitual de trabajo y habida consideración del lugar
Decreto 1437 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Cuando A Los Presidentes, Gerentes, Directores Generales O Rectores De Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Les Sea Conferida Comisión En El Exterior, Se Fijará A Cada Uno, Por Concepto De Viáticos, Una Suma De Hasta Ochenta Dólares Estadinenses Diarios Según El Lugar Donde Deba Cumplir La Comisión
Decreto 1437 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.