Micelio

Artículo 6

Cuando Les Sea Conferida Comisión En El Exterior A Empleados Cuyos Sueldos Estén Comprendidos Entre Tres Mil Ciento Diez Y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Pesos Mensuales, Los Viáticos Podrán Ser Hasta De Treinta Dólares Estadinenses Diarios

Decreto 1437 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando les sea conferida comisión en el exterior a empleados cuyos sueldos estén comprendidos entre tres mil ciento diez y cuatro mil quinientos sesenta pesos mensuales, los viáticos podrán ser hasta de treinta dólares estadinenses diarios. Si la comisión fuere dentro del territorio nacional, los viáticos de esta misma categoría de empleados podrán ser hasta de trescientos pesos diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1975