Los funcionarios contemplados en el artículo 2° del presente Decreto, para el cumplimiento de comisiones en el exterior, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. Los demás funcionarios, tendrán derecho a pasajes aéreos de clase turística.
Decreto 1437 de 1975 →Vigente
Artículo 12
Los Funcionarios Contemplados En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Para El Cumplimiento De Comisiones En El Exterior, Tendrán Derecho A Pasajes Aéreos De Primera Clase
Decreto 1437 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos y pasajes para los empleados de los establecimientos públicos del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.