Micelio
DecretoVigente

Decreto 1360 de 1950

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Quedará Organizado En La Siguiente Forma: Gabinete Del Ministro2La Secretaria General Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Se Dividirá En Las Siguientes Secciones: Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico3Los Directores De Los Diferentes Departamentos Tendrán El Carácter De Subsecretarios; Podrán, Por Designación Del Ministro, Reemplazar Interinamente Al Secretario General En Sus Faltas Temporales O Accidentales Y Tendrán El Carácter De Visitadores Generales De Correos Y Telégrafos4El Departamento De Correos Estará A Cargo De Un Director General De Correos Y Se Dividirá En Las Siguientes Secciones: Correos Del Interior5El Departamento De Telégrafos Estará A Cargo De Un Director General De Telégrafos Y Se Dividirá En Las Siguientes Secciones: Telégrafos6El Departamento De Control, Presupuesto Y Estadística Estará A Cargo De Un Director General De Presupuesto Y Se Dividirá En Las Siguientes Secciones: Caja Y Pagaduría7El Departamento Jurídico Estará A Cargo De Un Abogado Titulado8Para El Servicio De Correos Y Telégrafos Fuera De La Capital De La República, Los Dos Ramos Estarán A Cargo De Administradores De Correos Y Telégrafos9Los Administradores De Correos Y Telégrafos Con Sede En Las Capitales De Los Departamentos, Diferentes De Bogotá, Serán Jefes Responsables Directos De La Buena Marcha Del Servicio En El Departamento De Su Jurisdicción Y Tendrán Carácter De Visitadores Generales De Correos Y Telégrafos En Su Respectiva Sección10Los Jefes De Las Diferentes Secciones De Cada Uno De Los Departamentos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Tendrán El Carácter De Subdirectores Y, Por Designación Del Ministro, Podrán Reemplazar A Los Directores En Sus Faltas Temporales O Accidentales11El Presente Decreto Entrará En Vigencia Una Vez Que Se Haya Designado Por Decreto Ejecutivo El Personal Del Ministerio De Correos Y Telégrafos12El Ministro De Correos Y Telégrafos Fijará El Reglamento De Trabajo Y Distribuirá Los Negocios En Los Diferentes Departamentos Del Ministerio13La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y El Banco Postal Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones De Sus Respectivas Juntas Directivas, Pero En Cuanto A Planificación, Nuevas Obras, Adquisiciones, Etc14El Ministerio Tendrá Un Consejo Técnico, Que Se Reunirá Dos Veces Por Mes, Por Lo Menos, Bajo La Presidencia Del Ministro De Correos Y Telégrafos, Y Del Cual Será Secretario El Del Ministerio15El Consejo Mencionado En El Artículo Anterior Estudiará Todo Lo Relativo A Los Proyectos Que Deba Acometer El Ministerio O La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y El Banco Postal, Y A Sus Sesiones, A Petición Del Ministro, Podrá Asistir Con Voz Y Voto Cualquier Funcionario De Cualquiera Otra Dependencia Oficial, Inclusive Los Miembros De Las Juntas Directivas De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones O Del Banco Postal
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