° El Departamento de Correos estará a cargo de un Director General de Correos y se dividirá en las siguientes secciones: Correos del Interior. Correos del Exterior. Técnica Filatélica. Almacén de Especies. Interventores ante empresas concesionarias para transporte de Correos. El Director General de Correos tendrá la supervigilancia de las Oficinas de la República en lo que atañe al ramo Postal y tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva del Banco Postal.
Decreto 1360 de 1950 →Vigente
Artículo 4
El Departamento De Correos Estará A Cargo De Un Director General De Correos Y Se Dividirá En Las Siguientes Secciones: Correos Del Interior
Decreto 1360 de 1950 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.