Los Jefes de las diferentes Secciones de cada uno de los Departamentos del Ministerio de Correos y Telégrafos tendrán el carácter de Subdirectores y, por designación del Ministro, podrán reemplazar a los Directores en sus faltas temporales o accidentales.
Decreto 1360 de 1950 →Vigente
Artículo 10
Los Jefes De Las Diferentes Secciones De Cada Uno De Los Departamentos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Tendrán El Carácter De Subdirectores Y, Por Designación Del Ministro, Podrán Reemplazar A Los Directores En Sus Faltas Temporales O Accidentales
Decreto 1360 de 1950 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.